Maltrato laboral: la Cámara laboral ordenó resarcir el daño psíquico y moral que sufrió un empleado víctima de “mobbing”

 Entrevista a un abogado del Estudio de la Doctora Carolina Costa (Tel: 15-5620-1551), quien encabeza el equipo que representó a la víctima.

Audio de la entrevista al abogado del estudio de la Doctora Carolina Costa en «La Mañana de Víctor Hugo»

 En un fallo clave la justicia le dio la razón a un dependiente que se consideró despedido por el acoso laboral padecido, ahora recibirá además de la indemnización correspondiente un fuerte incremento adicional de $500.000 en concepto de daño psíquico y daño moral.

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 En un fallo sin precedentes, la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “A., C. G. C/ GARBARINO S.A. S/ DESPIDO”, en consonancia con la sentencia de 1era instancia emitida por el Juzgado Nacional del Trabajo Nro 70, concluyo que el trabajador fue víctima de  acoso laboral y en consecuencia, consideró legitima la ruptura del contrato de trabajo por parte del mismo, reconociéndole el derecho al cobro de las indemnizaciones legales.

 Asimismo se consideró que el hostigamiento desplegado por la empresa, le ocasiono al trabajador una incapacidad psicológica, condenándola al pago de la reparación integral del daño en los términos de la ley civil.

 El empleado en su calidad de gerente de sucursal le llamó la atención a un subordinado, por encontrarse en el subsuelo de la sucursal conversando por largo periodo de tiempo con una promotora de celulares. Luego de ello comenzó a sufrir hostigamiento, persecución y discriminación de sus superiores. Esta situación derivó en una descompensación por estrés laboral y en una licencia médica, el subordinado al que le había llamado la atención era el novio de la hija del dueño de la empresa.

 Al día siguiente del hecho mencionado, al demandante se lo llamó para mantener una reunión en la gerencia zonal y se le notificó que ese empleado “era intocable” por cuya razón sería trasladado a cumplir sus funciones gerenciales a otra sucursal. En el expte. pudo acreditarse que la nueva sucursal de destino tenía asignada una fecha de cierre prevista y que las ventas eran bajísimas, por lo que el traslado devenía en una clara represalia.

 El magistrado sostuvo que el demandante tuvo dentro de la empresa una carreara ascendente en corto tiempo, una trayectoria eficiente y el comportamiento con sus subordinados siempre fue destacado y que el motivo del cambio de sucursal implementado había sido como medida sancionatoria y no respondió a necesidades operativas y/o funcionales de la empresa.

 En efecto, debió compartir su rol gerencial con otro gerente que le impartía directivas e, incluso, fue sometido a realizar tareas de limpieza dentro del local. Esta situación excedía el marco de las facultades del empleador por resultar manifiestamente irrazonables.

 Por último el juzgador destaco “que acreditada la incapacidad psicológica  del trabajador, así como su relación causal con el trato injusto y reprochable recibido por parte de la empresa como represalia al cumplimiento de las obligaciones a su cargo, reitero que fue clara la conducta patronal reprochable a titulo de dolo. En tal sentido, resulta evidente que la directiva de remover al actor de su puesto y subordinarlo a las ordenes de un par que le obligaba a realizar tareas de una categoría inferior deja en evidencia la responsabilidad del empleador quien incurrió en dolo al denigrarlo en su dignidad personal y profesional”.

 En resumen, no cabe más que concluir que medio dolo patronal en los términos del art 1076 del código civil, lo que implica el deber patronal de reparar el daño material y el agravio moral.

 A partir de este fallo las empresas deberán tomar conciencia que el maltrato laboral es un delito y deberán tomar medidas estrictas cuando lleguen a su esfera de conocimiento situaciones que puedan llegar a ser consideradas como maltrato laboral y/o discriminatorias.

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 ¿Qué es el mobbing?

 Se define como el acoso constante contra alguien con la intención de que sufra al ser atacada con o sin razón por alguno o algunos de sus compañeros de trabajo, ya sea descalificando sus capacidades, compromiso laboral o poniendo en entredicho su honestidad.

  Este fenómeno se inicia cuando una persona es criticada por su forma de ejecutar su trabajo. Se ha demostrado mediante estudios conductuales que las víctimas de estas conductas en un inicio no desean sentirse ofendidas y optan por no tomar en serio las indirectas o vejaciones de que llegan a ser objeto.

 La víctima se desconcierta y no sabe cómo asumir su defensa. El mobbing se presenta ya sea en empresas o entidades del sector público o privado y se manifiesta mediante el maltrato o acoso que pueden ejercer un grupo de compañeros en contra de otro; se forman grupos antagónicos, donde prevalecen los intereses personales o de poder por encima del interés común y fines de la empresa o entidad.

  Otra forma de mobbing, que considero es aplicable a estas situaciones, es aquella que se presenta cuando a un empleado, sin mediar causa alguna, se le reduce su salario y se le pone en la disyuntiva de «¿o lo tomas o lo dejas?».

 Así las cosas, el mobbing se fue instalando como una de las cuestiones que mayores dolores de cabeza genera a los empresarios por su impacto económico y el mal cilma laboral que produce.

 En ese contecto, hay una iniciativa que se perfila como «el» proyecto de ley, que es impulsada por el diputado del Frente para la Victoria Héctor Recalde y que apunta a resolver el actual vacío legal.