Discurso escrito por el Dr. César Francis y que pronuncié el 21 de junio de 2000 ante el Senado de la Nación para defender el proyecto de ley que determinó que los partidos de la Selección Argentina se vean en directo y por la televisión abierta:
En primer lugar, quiero expresar mi angustia por las declaraciones de mi compañero de Radio Continental Edmundo Révora -en representación de ARPA- favorables a los intereses de la televisión. También, como hombre de radio, debo decir que para nada está incluida o excluida en los considerandos la radio. La radio llega absolutamente a todo el país, y lo que aquí estamos discutiendo es el derecho a disfrutar directamente del espectáculo televisivo.
Hoy estamos reunidos para debatir sobre la transmisión de los partidos de la Selección nacional, pero en realidad lo que vamos a discutir, señores senadores, excede las fronteras del fútbol, debido a que el núcleo de esta discusión gira en torno de uno de los
principales componentes de la identidad nacional de los argentinos en tiempos en los cuales la globalización y el escepticismo sobre las cuestiones públicas -sumado al individualismo imperante-, ha ido forjando una sociedad sin punto de encuentro para quienes la integramos.
En este marco, el fútbol resiste como el último poto de atracción de los argentinos, convirtiéndose en uno de los escasos escenarios de nivelación social en donde las diferencias se reducen, por lo menos durante noventa minutos a su mínima expresión. Ante este panorama, sólo el deporte en general y el fútbol en particular, ha logrado mantenerse a duras penas al alcance del trabajador. A ese que le fueron quitando el cigarrillo, el café con el diario en el bar de la esquina, la salida al cine y luego ir a comer con su señora.
Y como si esto mera poco, pretenden sacarle el fútbol de su seleccionado nacional, salvo que abone en concepto de peaje el ya famoso «pay per view», para quienes habitan esta capital y el Gran Buenos Aires, como requisito indispensable para evitar vivir en diferido, como lo anuncia el poco feliz aviso publicitario de los canales de cable, que de todas maneras sirve para demostrar que existe una vida que es en diferido, que es la que le estarían entregando a más de la mitad de los ciudadanos argentinos.
En el interior del país la situación también es compleja -y ustedes, como senadores que representan a las provincias lo saben muy bien, y seguramente tienen los reclamos de toda la gente de sus pagos- para quienes quieran observar a su Seleccionado, en virtud de que las imágenes sólo llegan por televisión por cable, siendo indispensable abonarse a la misma para recibir las imágenes del partido en directo. Es decir que sobre el ajuste, que tanto le ha dolido a la gente, se va a hacer un poco más de ajuste sobre lo que necesariamente tiene que gastar, para darse el gusto de eso que es parte de su cultura.
Esta operación comercial tuvo como arquitectos ausentes en esta instancia: los señores Julio Grondona y Carlos Avila, golpea en el bolsillo de los que componen el pueblo argentino, sometiéndonos a un negocio que para nosotros, entra en el terreno del negociado, construido a costa de la gente y por cifras multimillonarías, en estos tiempos de ajuste económico -como decía- en los cuales los privilegios cada vez y de manera más intensa, son para los menos. Es aquí donde quiero detenerme para repasar con ustedes los sugestivos eslabones que conformaron esta cadena comercial sospechosa y sospechada por donde se la quiera mirar.
En primer lugar, quiero remarcar que la AFA -previsora por cierto-cedió los derechos de transmisión de las eliminatorias en diciembre de 1998, por la módica suma de 15 millones de dólares, cifra esta que no fue abonada en su momento sino que se irá percibiendo en forma gradual, a medida que se vayan realizando los partidos. Este modo de venta de la AFA, junto al precio fijado, genera de por sí numerosas dudas, a las que deberíamos agregarte la inquietud sobre cuales habrán sido las motivaciones que llevaron al señor Grondona a aceptar un precio fijo a cobrarse en cómodas cuotas, perdiendo hasta los intereses financieros.
Pero sobre todo, no asociándose con un porcentaje en los dividendos -cuantiosos- como si tiene en el negocio madre de todas las desventuras del fútbol, en el contrato fijado hasta el 2014 donde la Asociación Argentina del fútbol es socia de Torneos y Competencias.
La ausencia del señor Grondona impide que se le pueda preguntar, por lo menos, que lo movió a este particular estilo de negocio, que cambió la forma de negociar anteriormente y condenaban a la Asociación del Fútbol Argentino a quedarse con las migajas de este negocio.
No debemos olvidamos del modus operandi de esta operación comercial, la que se concretó en el más profundo de los silencios, sin preaviso a hinchas, clubes, e integrantes del gobierno nacional, haciendo caso omiso a las anteriores oportunidades en las cuales el Poder Ejecutivo nacional tiró por tierra, decretos mediante, contrataciones de esta naturaleza, garantizando que los partidos se transmitieran en directo y por televisión abierta.
Aquí debo señalar, desde mi visión de periodista, que mucho hubiera querido también el mismo énfasis del actual Poder Ejecutivo, determinando por decreto lo que ya le ha dado muchísimo tiempo de abuso en esa posición dominante a quienes son dueños del negocio de transmitir los partidos en las condiciones que ellos querían. Seguramente que un decreto hubiera impedido todo esto, tal como ocurrió en el pasado. Pero, de todas maneras, tenemos la ventaja de que esto ahora puede salir por ley, dada la representatividad de los señores senadores, y antes la de los diputados de todo el país, que lo hace mucho menos vulnerable y discutible.
Estos antecedentes eran plenamente conocidos por la AFA y el señor Avila, y que fueran conocidos por los señores Grondona y Avila, es de vital significación e importancia jurídica, debido a que por estos meses se esgrimieron numerosos argumentos de los posibles perjuicios que el Estado debería afrontar, entiéndase resarcimiento económico a las empresas participantes, si osara obligar, ley o decreto mediante, que los partidos se transmitan por televisión abierta y en directo.
Empero, hasta la fecha nunca nadie mencionó que en el Código Civil se consagra la garantía de evicción, que consiste en que el adquiriente de alguna cosa o derecho que no pueda gozar del mismo en forma total o parcial por una contingencia que el vendedor conocía que podía acontecer y que no informara del riesgo al momento de realizarse la operación, deberá reintegrar el dinero recibido. Esto es lo que ocurrió en la AFA primero, y Torneos después.
Esta es la situación por la cual entendemos que el Estado nacional no deberá bajo ningún concepto indemnizar a empresa alguna, en todo caso la reparación le correspondería a la AFA y/o Torneos por no avisar de los riesgos al momento de vender los derechos al adquiriente y en el supuesto de que el adquiriente estuviera en conocimiento de los peligros existentes, nadie deberá indemnizar a nadie debido a que de antemano se conocían los riesgos a que se exponía.
Estamos en condiciones de afirmar que en esta historia nadie pecó de ingenuo, ya que todas las partes intervinientes conocían la posibilidad de la existencia de turbaciones de derecho -leyes, decretos o resoluciones judiciales- que imposibilitaría al adquiriente de gozar de los derechos adquiridos, como dejo taxativamente expuesto en los considerandos de la medida cautelar adoptada por el juez federal de La Plata, doctor Ricardo Ferrer, el pasado 18 de mayo en los autos «Proconsumer y Otros s/Acción declarativa Sumarísimo», en los que el magistrado deja asentado que las partes intervinientes. entiéndase AFA, Torneos y Enequis, previeron en los respectivos contratos por los cuales se fueron transfiriendo la facultad de transmitir a la selección la posibilidad de que existieran turbaciones de derecho que impedirían el goce por quien los adquirió, contemplando la posibilidad de reducir el precio de la cesión en caso de que se suspenda alguno de los partidos, o no se transmita en tiempo y forma, o se impida la exclusividad cedida, por impedimento o limitación causada por disposiciones gubernamentales, legislativas, judiciales o administrativas.
A confesión de parte relevo de pruebas, cuatro eslabones de esta cadena comercial firmaron contrato en los cuales dejaron asentados la posibilidad de que existieran factores que pudieran impedir el disfrute comercial de los derechos que se cedían; los cuatro eslabones no se encuentran en condiciones de iniciar juicio ni al Estado y mucho menos a quien le vendió, ya que se dejó sentado en el contrato los riesgos, por ello nos preguntamos con que sustento jurídico las empresas intervinientes amenazan de manera altisonante al Estado nacional de iniciarle acciones legales. Pero aún esgrimiendo desconocimiento de los riesgos de turbación por alguna de las empresas adquirientes, encontramos otra razón jurídica que evitaría que el Estado sea responsable de resarcir supuestos perjuicios, ya que de nuestro análisis surge que en el peor de los presupuestos, la AFA incursionó en una extralimitación de las facultades que posee y que le fueran concedidas para comercializar los derechos de transmisión, al ceder la exclusividad de los derechos sin resguardar el interés común, en virtud de que la cesión para comercializar los partidos de la Argentina es bajo la tradición y el espíritu de que los cotejos sean transmitidos en directo y por televisión abierta y no marginando a vastas franjas de la población que, paradójicamente, son quienes le otorgaron indirectamente el poder de representación a la propia AFA. En esta historia la AFA no es más que una simple y común mandataria que incurrió en una extralimitación por la cual será la Asociación del Fútbol Argentino quien, en el peor de los presupuestos, deba resarcir los perjuicios ocasionados por haberse excedido del mandato recibido.
Es en razón de lo expuesto que, ante las amenazas de juicios que llevarían adelante contra el Estado nacional, y en virtud de los argumentos hasta aquí esgrimidos, desearía que llegara el momento por el cual los partidos se transmitan por televisión abierta y en directo, para constatar si realmente estas empresas multimillonarias, hacedoras de negocios de todo tipo y color, se atreverían ir a un entrenamiento contra el mismo Estado, que en numerosas ocasiones no detuvo su mirada ante el sorprendente y vertiginoso crecimiento económico que según fuentes bien informadas, el patrimonio de Torneos y Competencias, creció en tres años de 500.000 dólares a 170.000.000 de dólares.
Señores senadores, nos gustarían ver efectivamente que una empresa que es multimillonaria con el fútbol en virtud de no poder llevar adelante otro de su extraordinario negocio, demandara al pueblo argentino a través de una acción del propio Estado. Nos gustaría comprobar si realmente existe tanto coraje.
Por todo lo expuesto, ya fuera por evicción y/o por exceso del mandatario, en esta historia la AFA, al ceder algo que no poseía no se encuentra motivos de derecho para afirmar que el Estado deba responder económicamente en virtud de esta dudosa negociación que, casualmente, nació un 28 de diciembre, día de los inocentes. Detalles de la comercialización. Desde aquel 28 de diciembre de 1998 los contratos de televisación fueron pasando de mano en mano, al estilo de una cuidadosa jugada de rugby, de la AFA a Torneos, de Torneos a Enequis S A, de Enequis S A a Dayco Holding Limited, empresa esta de nacionalidad norteamericana cuya dirección en el país del Norte es la de una casilla postal ubicada en Road Town Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, mientras que en nuestro país no posee domicilio comercial, señalando como lugar de funcionamiento a las oficinas de la señora Thompson, representante legal de Dayco Holding,.
Dayco, que es un eslabón fundamental en la compra -la empresa sobre la que giran los derechos internacionales de todo esto- tiene esta representación en el país. Corresponde a un lugar en el mundo que tiene ocho manzanas. Este es el Down Town de las Islas Vírgenes. Seguramente no pudieron invitarla, porque nunca es mencionada, no les debe ni constar la existencia de la empresa que, finalmente, sería las que les podría presentar esta tremenda demanda que, como una espada de Damocles, pasa a pender sobre el Estado si este cumple, para nuestro punto de vista, con su finalidad fundamental, que es asegurar el mismo derecho a todos los ciudadanos del país.
Empero hasta llegar a Dayco los derechos de transmisión sortearon un largo derrotero, como surge de presentaciones efectuadas ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y que fuera iniciada por un canal de cable de Salta, denominado Decoteve S.A., al que tomaremos como testigo, pero señalando que esto le ocurrió a muchísimos cables, que después mencionaremos.
Decoteve S.A., en su presentación deja asentado que en marzo de este año le solicita a la AFA la cotización de la transmisión de los partidos de la selección nacional a lo que la entidad madre del fútbol le informa con fecha 13 de marzo, en carta documento firmada por Héctor Domínguez, que los derechos fueron cedidos a Torneos y Competencias.
También por carta documento le solicita la cotización a Torneos, empresa esta que, misiva mediante del 21 de marzo del 2000, le hace saber que deberá contactarse con Enerquis S.A., debido a que es esta empresa la adquiriente de los derechos.
Luego de numerosas consultas a los efectos de contactarse con Enerquis S. A por parte del canal de cable de Salta, que deja asentado en su presentación que dicha firma -Enerquis S.A- se encuentra en situación económica sumamente critica, y al borde del concurso preventivo, resultándole por ende llamativo que sea la poseedora de los derechos de transmisión, recibe por respuesta de Enerquis S A. que los derechos los posee Dayco Holding Limited, empresa desconocida en el mercado local.
Es menester detenemos en la figura de Dayco Holding Limited, último eslabón de esta cadena y supuesto obstáculo legal para que una ley o un decreto obliguen a la transmisión en directo y por televisión abierta de la selección nacional, en virtud de que al ser una sociedad extranjera, de turbarse el goce de los supuestos derechos que adquirió se estaría instrumentando un peligroso precedente de inseguridad jurídica para nuestro país.
Con claridad meridiana se expresaron los avatares de esta comercialización -lo hemos escuchado hoy mismo- y por ello considero oportuno detenerme en la manera que se denuncia que actúa Dayco Holding Limited, empresa a la que se debería respetar su adquisición para no colocar en tela de juicio nada menos que a la seguridad e integridad jurídica de la Argentina.
Del expediente en cuestión emana que Dayco solo comercializa los derechos a empresas vinculadas a Cablevisión y/o Multicanal, negando la cesión a empresas competitivas de las mismas en diversas plazas del país y ofreciéndoselas en el mejor de los supuestos a un valor casi tres veces superior al del mercado para lograr el declinamiento del interés ante la imposibilidad fáctica de recuperar lo invertido y, de esta manera, alcanzar el objetivo de que las empresas de cable competidoras de Cablevisión y Multicanal sufran un debilitamiento comercial basado en la merma de abonados sobre los cuales el fútbol hace las veces de carnada.
Distintas empresas han sufrido este tratamiento al margen de Decoteve, siendo algunas de ellas Telecentro, Bahía Visión Color S.A, Teledifusora SA, Rosario, etcétera. Lo llamativo de toda esta historia es que en los numerosos reportajes e informes realizados en diversos medios, nunca nadie nombre a Dayco, ni el señor Avila ante el diario La Nación y la revista Noticias, ni la misma gente de Cablevisión que, a pesar de negar por carta documento ser titular de los derechos en el diario La Nación, por medio de su gerente de Relaciones Públicas, Silvia Eurnekian, hace saber que si el gobierno voltea los contratos iniciaran acciones legales, o en otra nota el presidente de Cablevisión señala que adquirieron los derechos a los fines de recuperar prestigio. Y a todo esto, si el señor Avila vendió los derechos, cual es la preocupación que en forma altisonante se esgrimió ante la sanción de Diputados, con el tratamiento que ustedes conocen, que es el mismo que les espera a los señores senadores si fallan en contra de estos intereses. Sin duda, estamos ante muchas preguntas, y muchas de ellas sin respuesta.
Reitero que de acuerdo a la información recabada, la manera en que se promocionan los partidos es por intermedio de un folleto sin membrete, sin nombre ni domicilio, figurando solamente un numero de teléfono, como surge del expediente del Tribunal de Defensa de la Competencia.
Junto con el folleto, se adjunta una carta preimpresa en blanco, para que los representantes de las empresas que quieran adquirir firmen en blanco rindiéndose a los precios y condiciones económicas que les imponga el único titular.
No instrumentan contrato alguno, pero si una nota de adhesión para evitar el pago de impuestos de sellos. También citó acuerdo a k i que surge de la presentación efectuada por Decoteve S.A. la empresa de nacionalidad norteamericana, estoy hablando de Dayco, no emite factura ni recibos al recibir los cheques de los adquirientes, en una clara violación a las normas tributarias vigentes, siendo presumible que se está evadiendo al fisco.
Y ante el supuesto de estar percibiendo el IVA, nos tendremos que preguntar si Dayco lleva a cabo la presentación y posterior en liquidación de la AFIR siendo difícil de creer que lo estuviera haciendo, cuando no emite facturas.
A este punto hemos llegado luego de transitar un ancho terreno plagado de maniobras ardidosas y simulaciones. Así se ha logrado generar una historia comercial a espalda de la gente, gracias a la AFA y su desdén inicial a la hora de la comercialización. El mismo desdén para no estar aquí en esta audiencia pública ante los senadores de la Nación, y su posterior desentendimiento con el tema, como si lo que ocurriera con la Selección en cuanto a la transmisión fuera algo ajeno a sus intereses como entidad madre del fútbol.
Por ello, de esta exposición creemos que no podemos olvidamos de la ley de defensa de la competencia, la que a nuestro entender no fue respetada en numerosos artículos, debiendo ser la máxima responsable de la seguridad jurídica en todo país que pretenda
poseer una dosis mínima de seriedad.
Hay que obligar a que se respete la legislación vigente, en virtud de que no existe mayor inseguridad jurídica en un país que cuando una ley es violada, y los órganos de control, la Justicia, el Ejecutivo y los parlamentarios con sus fueros, no la hacen respetar o cumplir, sancionando toda maniobra ilícita con el máximo castigo existente, o por lo menos, con la denuncia pública.
¿De que seguridad jurídica estamos hablando, cuando en los hechos nos enteramos que la empresa internacional Dayco, que vendría a ser la supuesta víctima internacional ante la aprobación de una ley del Congreso Nacional, tiene por dirección una casilla postal en las Islas Vírgenes Británicas, y en nuestro país solo posee un representante legal, que ni siquiera posee oficinas como Dayco, hojas membretadas o por lo menos, alguna referencia previa en el mercado nacional, no emitiendo facturas por las operaciones comerciales que concreta, de acuerdo a las denuncias presentadas , por la empresa de cable de Salta?
Señores senadores, creo que la descripción por si sola basta para determinar que de sancionarse el proyecto en cuestión, no se estaría afectando de ninguna manera la seguridad jurídica, y mucho menos se afectarían los intereses de inversiones comerciales extranjeras en la Argentina
De aprobarse este proyecto, no se estarían ahuyentando ni alentando el cierre de fábricas o empresas que pudieran brindar trabajo a los habitantes de la Argentina, o que impulsaren el desarrollo de alguna industria huérfana en este suelo. Insisto, señores senadores creo que hablar de interés internacional no reviste seriedad. En todo caso, deberíamos analizar si no estamos ante una situación en la cual los actores, para asegurarse sus expectativas lucrativas, no construyeron de antemano una trampa a una posible ley.
El viejo refrán’ ‘hecha la ley, hecha la trampa» se estará empleando al revés “hecha la trampa, para que no pueda surgir la ley», trampa que no está fundada en bases sólidas, como por otra parte se desprende de todo el análisis desarrollado.
Por todo lo expuesto, tenemos la sospecha de que la AFA, Cablevisión, Dayco y Torneos han incurrido en una operatoria comercial multimillonaria a costa de la gente, y en clara contraposición a la normativa vigente, al limitar, restringir y extorsionar la competencia, abusar de la posición dominante de la AFA y demás empresas adquirientes, interrumpir una costumbre del pueblo argentino que consiste en que los partidos de la Selección nacional se vean en directo y por televisión abierta, evitarle al fútbol argentino ganancias superiores a las obtenidas, discriminar a millones de argentinos al restringirle el derecho de observar los partidos de su selección y no vivir en diferido, como señala el aviso del propio canal de cable e introducir una empresa extranjera para obstaculizar cualquier sanción legislativa que permita que los partidos se transmitan en directa y por televisión abierta.
Ante esta reseña no podemos más que solicitarles a los señores senadores que se acuerden del pueblo a quienes representan, sobre todo a los pueblos de las provincias, como ya lo han hecho en otras ocasiones sobre este tema tan particular, presentando proyectos tendientes a defender el derecho de la gente. Recordamos los proyectos de los señores Alasino, Cañero y Usandizaga, quienes en un pasado muy cercano y durante las eliminatorias del Mundial de Francia 98, se expresaron a favor de los habitantes de la Argentina.
Por todo lo señalado, sería bueno que en estos tiempos de ajuste y pese a las presiones que se reciben permanentemente de los grupos empresariales -tremendamente poderosos- que están en juego en este momento en el ámbito de los medios de comunicación, en esta encrucijada entre los poderosos y la gente, por una vez gane la gente.