San Antonio de Areco designó «Visitante ilustre» a Víctor Hugo

Francisco Durañona (Intendente de San Antonio de Areco) entrega el acta que refrenda la designación.

 

SAN ANTONIO DE ARECO, 07 de noviembre de 2012.

 

                                VISTO la visita a nuestra Ciudad del periodista y locutor Víctor Hugo Morales; y

 CONSIDERANDO:

      Que San Antonio de Areco recibe con beneplácito la visita del Sr. Victor Hugo Morales;

Que resulta de suma importancia el arribo a nuestra localidad de personalidades que nos honran por su trayectoria;

Que el  periodista radiofónico, locutor nacional y escritor uruguayo, radicado en nuestro país es reconocido  por su nivel intelectual, conocimientos y capacidad verbal;

Que tiene una amplia trayectoria, ya que su actividad periodística comenzó en 1966 y en 1981 se trasladó a La Argentina, donde se desempeñó en reconocidas radios nacionales, canales de televisión y cine;

Que el Sr. Víctor Hugo Morales ha formado una élite de locutores ilustrados que han marcado estilo e historia en el Río de la Plata, siendo un ejemplo y referencia permanente en las escuelas de periodismo, siendo dueño de todas las características que debe reunir un profesional en los medios para lograr la excelencia: una voz incomparable, buena presencia, excelente dicción, y un manejo de la lengua castellana absolutamente superior a la gran mayoría de sus colegas;

Que además de su labor periodística, también es destacable su ferviente defensa a la nueva Ley de Medios;

Que es un honor para la Ciudad de San Antonio de Areco recibir a un profesional que por su extensa y comprometida trayectoria periodística y su aporte cultural amerita sobradamente este homenaje en una importante etapa de su vida;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias;

Por ello,

 

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

DECRETA:

ARTICULO 1º. Declarar Visitante Ilustre de la Ciudad de San Antonio de Areco al Sr. Victor Hugo Morales.

ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno.

 ARTICULO 3º. Comunicar, publicar, registrar en el Libro de Decretos y oportunamente archivar.